El estallido social, la libertad y la cuestión del libre mercado



noviembre 27, 2019

Mercado libre no significa que no haya regulación

Es oportuno aprovechar de expresar algunas reflexiones generales acerca de la regulación necesaria para los mercados, un tema muy actual y que no sólo involucra a los mercados financieros. Frecuentemente, sobre todo en Chile, que es una de las economías con la menor cantidad de regulaciones en el mundo, se escucha que un mercado libre es aquel mercado que no está regulado de ninguna forma por la ley. Esta idea se basa en una interpretación errónea de la teoría económica, la que nos enseña (correctamente) que mientras más nos acerquemos a la libre competencia o el mercado libre, mejor será para la eficiencia y el bienestar de todos[1].

En realidad, la expresión “mercado libre” no significa que no exista regulación ninguna, sino que todo lo contrario[2]. Para que funcione la competencia y para que realmente se trate de un mercado que se pueda llamar “libre”, se requiere una regulación por parte del Estado que evite:

  • concentraciones económicas (monopolios) y acciones concertadas (carteles)
  • el fraude y la competencia desleal.

La idea de que un mercado libre requiere de regulación y que la existencia de un mercado libre “no elimina la necesidad de tener un gobierno” para determinar “las reglas de juego”, incluso fue reconocida por el propio Milton Friedman[3]. La necesidad de un “árbitro” que vela por el cumplimiento de las reglas del juego[4] no solamente se refiere a evitar monopolios o carteles, sino también a evitar fraude o competencia desleal, o a lo que Friedman llamó los “efectos de vecindad[5]. El hecho de que un monopolio o carteles entre agentes económicos disminuyan la libertad empresarial, es decir, la libre competencia, es intuitivamente entendible. Pero también el fraude y la publicidad engañosa restringen la libertad. Un mercado en el que cada agente económico trata de aprovecharse del otro usando métodos engañosos no puede considerarse como libre.

En este sentido, es particularmente interesante lo que podemos aprender de la filosofía del derecho. La filosofía del derecho enseña que la ley (una regulación), aunque restringe la libertad a primera vista, en realidad sirve para darnos libertad. El filósofo, jurista y poeta Goethe lo dijo incluso en un poema: “Solamente la ley nos puede dar libertad”[6]. El derecho, expresado en leyes, es la voluntad general de los ciudadanos, la volontée générale de acuerdo con Jean-Jacques Rousseau[7]y los ciudadanos realizan la libertad, que nace con la humanidad del ser humano, por las leyes que protegen a cada uno de la arbitrariedad de los demás, como lo formuló el filósofo Immanuel Kant[8].

Los ciudadanos, entonces, somos libres por la ley.

Una ley que prohíbe el homicidio, por ejemplo, aunque restrinja la autonomía de acción nos da la libertad, ya que si cada uno tuviera que cuidarse de ser asesinado por su vecino, no podríamos considerarnos libres. En palabras de Milton Friedman: “Mi libertad de mover el puño tiene que estar limitada por la proximidad de tu barbilla”[9]. La anarquía es un estado no deseable en un mundo de humanos imperfectos[10]. Lo que vale para leyes que prohíben el homicidio también es válido para leyes que prohíben el fraude o cualquier otro acto que se relacione con el buen funcionamiento del intercambio de bienes, es decir, con un mercado. Además de disminuir la libertad, la competencia desleal produce efectos no deseados, similares al monopolio o cartel.

Lo dicho se entiende con un simple ejemplo. Una forma de competencia desleal es la publicidad engañosa. Si el Estado no prohíbe actos engañosos, tendrá como resultado que las demás empresas, que hasta ahora no engañaron al consumidor, tienen que copiar esta mala conducta si no quieren ser expulsadas del mercado. La competencia entre las empresas no hace que la calidad del producto mejore, como se supone, sino que se empeora.

El rol del gobierno

Prohibir el fraude, el engaño y la competencia desleal es, por lo tanto, necesario para el buen funcionamiento de un mercado verdaderamente libre, al igual que la prohibición de los carteles o el abuso de poder monopólico. La prohibición de estas malas conductas no es una restricción a la libertad, sino más bien un requisito para que exista libertad. Este rol de fomentar la libre competencia le asigna la actual constitución Chilena al gobierno.

La constitución actual incluso sitúa la libre competencia en el rango de ley constitucional (Capítulo III, Art. 19, No 21) y por lo tanto obliga al gobierno a cumplir con este principio constitucional y hacer cumplir la competencia (debilitar el poder de los monopolios y combatir la colusión y la competencia desleal). No obstante, lamentablemente en Chile estamos muy lejos del ideal de «competencia perfecta» y «libre mercado». Sin desmedro de lo dicho anteriormente, no es para nada seguro de que un gobierno bajo una eventual nueva constitución mejore esta situación. De lo contrario, no es poco probable que una eventual nueva constitución ni siquiera asigne este rol al gobierno.

Referencias

[1] Vea por ejemplo: STIGLITZ, J.E., Macroeconomía, op cit, p. 154 s.; FRANK, R., Microeconomía y conducta, op.cit, p. 341  – 374.

[2] Al respecto con más referencias: FUDERS, F., “Zum so genannten freien Wettbewerb und dem vermeintlichen Verbot vertikaler Kartelle im EU-Wettbewerbsrecht”, en: Zeitschrift für Wirtschaftspolitik (Universidad de Colonia), año 60, No 3, 2011, p. 271 – 284; id., “Zum so genannten freien Wettbewerb – Versuch einer Begriffsdefinition”, en: Aufklärung & Kritik, año 16, No 2/2009, p. 146 – 150.

[3] FRIEDMAN, M., Capitalismo y Libertad, Ediciones RIALP, Madrid, 1966, p. 29 s., 43, 46 ss., 73 ss.; STIGLITZ, J.E., Macroeconomía, op cit, p. 155.

[4] FRIEDMAN, M., Capitalismo y Libertad, op cit, p. 43, 46, 54.

[5] FRIEDMAN, M., Capitalismo y Libertad, op cit., p. 46 ss., 54.

[6] VON GOETHE, J.W. “Das Gesetz nur kann uns Freiheit geben”, en: Das Sonnet.

[7] ROUSSEAU J.-J., Vom Gesellschaftsvertrag oder Grundsätze des Staatsrechts, re-editado de Brockard, H., Stuttgart (Reclam) 2003, I, 6. Kap., II, 1, 3. Kap.

[8] KANT I., Metaphysik der Sitten, re-editado en: Hartenstein, G. (ed.), Immanuel Kant’s sämmtliche Werke – In chronologischer Reihenfolge, Bd. VII, Leipzig 1868, p. 34. Al respecto de esa dogmática vea: SCHACHTSCHNEIDER K.A., “Die existentielle Staatlichkeit der Völker Europas und die staatliche Integration der Europäischen Union. Ein Beitrag zur Lehre vom Staat nach dem Urteil des Bundesverfassungsgerichts zum Vertrag über die Europäische Union von Maastricht”, en: Blomeyer, Wolfgang / id. (ed.), Die Europäische Union als Rechtsgemeinschaft, Berlin (Duncker & Humblot) 1995, p. 79, 88; id., Res publica res populi, Berlin (Duncker & Humblot) 1994, p. 275 ss., p. 294, p. 305, 325 ss., p. 520 ss., p. 534, p. 560 ss., p. 617 ss., p. 637 ss., p. 707 ss.; id., “Deutschland nach dem Konventsentwurf einer Verfassung für Europa“, en: Hankel, Wilhelm/ id. / Starbatty, Joachim, Der Ökonom als Politiker – Europa, Geld und die soziale Frage, Festschrift für Wilhelm Nölling, Stuttgart (Lucius & Lucius) 2003, p. 283. La premisa es que las leyes mismas no infrinjan la buena costumbre y la moral, cf. id., Freiheit in der Republik, Berlin (Duncker & Humblot) 2007, 2. Kap. IV., 3. Kap. I., VIII. 1. u. IX. 2. u. 4., 5. Kap. II. 3., 6. Kap. I. 2. b), 8. Kap. IV. 5.

[9] FRIEDMAN, M., Capitalismo y Libertad, op cit, p. 43.

[10] FRIEDMAN, M., Capitalismo y Libertad, op cit, p. 43, 54.